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CÓDIGO ÉTICO CLUB DEPORTIVO MENSAJERO

COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN DEL CLUB

El presente código ético supone una formalización del espíritu de trabajo que ha imperado en el C.D. Mensajero desde siempre, desde la contemplación rigurosa y escrupulosa de principios y procedimientos éticos y morales irrenunciables, ligados estrechamente a todos los estamentos del club y sustentados desde la integridad profesional, empresarial e institucional, el respeto escrupuloso al ordenamiento jurídico y al desarrollo de actuaciones transparentes.

El marco y principios de conducta recogidos en el presente Código Ético no pueden ni pretenden contemplar la totalidad de situaciones o circunstancias con las que el Club y sus empleados pueden encontrarse en el día a día de su acción cotidiana. Si bien acotan y detallan normas esenciales que ha de regir el comportamiento, el desarrollo de los procedimientos de trabajo y la actividad profesional desarrollada en cada ámbito de trabajo del club. El club va a poner un renunciable empeño en dotar al presente Código Ético de la relevancia en la vida de la institución. Abogando por la transparencia y claridad, el desarrollo de valores morales incuestionables y de principios de actuación que puedan considerarse modelos del buen hacer. Para ello dedicará cuantos recursos sean necesarios para su difusión y revisión permanente, siempre alerta a las nuevas necesidades que puedan surgir en su aplicación y, en su caso, redefinición.

APLICACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO.

El presente Código Ético resulta de obligado cumplimiento para todos los integrantes del club, entre los que se encuentran los empleados (tanto el personal deportivo como el personal administrativo), directivos y altos cargos, así como los abonados y socios del club.

Adicionalmente, cuando se establezca expresamente a través de cláusulas contractuales, el presente Código Ético también resultará de aplicación a proveedores, subcontratistas u otros colaboradores del C.D. Mensajero.

La contemplación de nuestro ordenamiento jurídico y código moral de conducta se considera irrenunciable en cada práctica desarrollada en el conjunto de las actuaciones de los diferentes ámbitos y estamentos del Club. Por ello, se considera imprescindible que cada empleado haga suyo el conjunto de normas y principios establecidos en el presente código y consulte a su inmediato superior jerárquico ante cualquier duda o incertidumbre que, para su obligado cumplimiento, puedan suscitar determinadas situaciones y procesos de toma de decisiones.

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL CÓDIGO ÉTICO.

Los principios y valores que sustentan el desarrollo de la actividad del club se asientan el el respeto a la más alta ética deportiva, la integridad, el juego limpio, el respeto a la legalidad, la transparencia y el rechazo a cualquier género de violencia, discriminación, racismo, xenofobia o intolerancia en el deporte. Estos valores conforman la base de este código ético. Los empleados y profesionales del club cumplirán escrupulosa y estrictamente la legalidad vigente en el ámbito en el que desarrollen su actividad, atendiendo al espíritu y la finalidad de lo establecido. Es importante, así mismo, apelar a la necesidad de que  cada empleado, en sus respectivas áreas de actividad, y en especial los directivos de la entidad, se esfuercen en conocer y manejar el ordenamiento jurídico básico y la reglamentación de referencia en el desarrollo deportivo, empresarial e institucional, siempre aplicables a su competencia y responsabilidad laboral y profesional. Los principios esenciales del presente Código se organizan en torno a los siguientes ámbitos:

1.- Principio de la tolerancia cero con la corrupción.

La corrupción es el principal obstáculo para una competencia leal, perjudicando gravemente la estabilidad económica y la igualdad de oportunidades de los empresarios en el mercado.

Por tanto, está prohibido a todas las personas asociadas al club, sea cual sea la posición que ocupen en su estructura, tratar de influir a sus socios de negocios, a través de favores, regalos u ofrecimiento de otras ventajas, en cualquier lugar del mundo. Ningún beneficio para el club puede justificar prácticas ilícitas. Esta norma afecta a cualquier persona integrada en el C.D. Mensajero, con relación laboral o mercantil.

A los directivos, técnicos y jugadores les corresponde una exigencia particular, la abstinencia de participar, directa o indirectamente, en apuestas relacionadas con el mundo del fútbol, así como participar o favorecer acciones destinadas a alterar un resultado deportivo, por medios espurios, que no sean el mero resultado de la competición futbolística, basada en el esfuerzo y la inteligencia deportivas. De la misma forma están expresamente prohibidas las donaciones de cualquier tipo a partidos políticos nacionales o extranjeros. Por último, el club se compromete a mantener una información transparente de su acción social.

2.- Principio de igualdad de oportunidades, no discriminación y no acoso.

El C.D. Mensajero mantiene un firme compromiso con la igualdad de oportunidades, la tolerancia y la lucha contra el racismo. Todas las personas asociadas deben tener muy presente el artículo 14 de la Constitución Española y evitar toda conducta discriminatoria por motivos del lugar de nacimiento, raza,  sexo, religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se prohíbe terminantemente cualquier actitud que pueda significar acoso, y muy especialmente el acoso laboral y el acoso sexual.

Se exige a todas las personas asociadas un comportamiento no ya sólo ético sino especialmente cuidadoso y respetuoso en el  trato con menores de edad relacionados con el club. Esta exigencia se estima especialmente relevante en lo que atañe a las Categorías inferiores del club y a su Escuela de fútbol.

3.- Principio de prevención de los conflictos de intereses.

Es necesario evitar los conflictos entre los intereses personales y los intereses del club. Las principales actuaciones en donde pueden surgir conflictos de intereses son:

*Contratación de personal: Los intereses individuales o las relaciones con una persona no deben influir sobre las decisiones de contratación del personal.

*Contratación con proveedores: En las relaciones comerciales con terceros, proveedores u otros socios de negocio, solo se considerarán relevantes los criterios objetivos.

*Relación jerárquica: El superior no puede abusar de su posición de autoridad, aprovechando los servicios de los empleados del C.D. Mensajero para propósitos personales.

*Libertad de expresión: Salvo autorización expresa del club, los empleados, cuando expresen sus opiniones personales en público deberán hacer explícito que estas opiniones no representan al club.

*Redes Sociales: El C.D. Mensajero no prohíbe el uso ocasional de las redes sociales para propósitos personales, si bien deberá estar sujeto siempre dicho uso a las normas del grupo y ajustado a las normas más elementales de la ética en las relaciones interpersonales e institucionales que debe presidir dicha utilización, aplicando siempre un estricto respeto a la propiedad intelectual e industrial y a la identidad el club. Esta observación debe  considerarse especialmente relevante en el uso de perfiles y redes sociales por parte de los jugadores del club y de su escuela de fútbol.

4.- Principio de transparencia económica y contable.

Es obligación de todos los empleados y proveedores, que tengan encomendadas  en cada caso responsabilidades económico-financieras y de contabilidad, contabilizar apropiadamente y emitir informes financieros transparentes, no se pueden aceptar la falsedad, la simulación ni el engaño. Toda documentación que afecte al negocio del club debe estar debidamente archivada, ordenada y accesible. Cualquier clase de correspondencia debe comunicarse, dándole el trámite reglamentario correspondiente.

5.- Principio legal de protección de datos.

Las personas asociadas al club tienen prohibido divulgar información o documentación, especialmente la relativa a datos de carácter personal registrados en soporte físico, así como, facilitar el acceso de terceros a dicha información o documentación, extendiéndose dicha prohibición una vez concluida su pertenencia al C.D. Mensajero, salvo que se esté expresamente autorizado a ella.

6.- Difusión del Código Ético.

Se entregará una copia del Código ético a todo directivo y empleado del C.D. Mensajero, y estos deberán firmar la aceptación de la misma, en acreditación de la entrega. La página web instituciones deberá contener un apartado específico sobre el presente Código Ético.

7.- Supervisión del Código Ético.

    1. Órgano encargado del seguimiento y vigilancia

El Órgano Responsable de cumplimiento del Código Ético será el encargado de velar por el cumplimiento del presente Código. Implantando durante la temporada anterior, es un órgano de cumplimiento normativo para toda la entidad, y que se encomienda a este órgano el velar por el cumplimiento del presente código.

Este órgano tendrá las siguientes funciones:

*Asegurarse de que el código ético se establece, implementa y mantiene de forma adecuada, y supervisar su cumplimiento.

*Informar a La Junta Directiva del club sobre la implementación de dichas normas, para su revisión, incluyendo posibles propuestas de mejora.

*Atender a las consultas formuladas por cualquier miembro del C.D. Mensajero en relación con dichas normas.

*Promover la comunicación a todos los sujetos obligados de dichas normas del C.D. Mensajero.

*Tramitar y dirigir las investigaciones pertinentes de las denuncias recibidas a través del Canal de Denuncias.

    1. Canal de Denuncias.

Los administradores, Directivos y empleados del club que tengan  conocimiento de cualquier hecho que pueda constituir un incumplimiento del presente Código tienen la obligación de comunicarlo tan pronto como sea posible al Órgano Responsable de Cumplimiento, pudiendo utilizar el buzón de denuncias que consta en la página Web del club https://www.cdmensajero.es a través de la cual se canalizarán las denuncias, o bien en el buzón físico de denuncias habilitado en la entrada de las oficinas del club.

No cabrá ningún tipo de represalia o consecuencia negativa contra el denunciante por el hecho de la denuncia, saldo que la investigación interna determine que la denuncia es falsa o que se ha realizado con temerario desprecio hacia la verdad, mala fe o abuso de derecho.

    1. Seguimiento y revisión del código ético.

El código ético se revisara y actualizara periódicamente, atendiendo a los informes del órgano encargado y a las sugerencias y propuestas que realicen los profesionales del club.

Cualquier revisión o actualización que suponga una modificación del Código Ético, aun cuando venga exigida por la legislación, requerirá la previa aprobación por la Junta Directiva del club.

8.- Aprobación y entrada en vigor del Código Ético.

La Junta Directiva del C.D. Mensajero aprobó el presente Código Ético en su reunión del 19 de julio de 2018, momento en el cual entró en vigor con efectos vinculantes para todos sus destinatarios. El Código Ético será difundido para su conocimiento por todos los empleados y directivos del club en la página web del C.D. Mensajero.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB DEPORTIVO MENSAJERO.

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